CONTRATO DE VENDEDOR INDEPENDIENTE
YANBAL DE BOLIVIA S.A., compañía con domicilio en el Parque Industrial, Mza. P.I. 29A, con NIT 1028663025, con Matrícula de Comercio No. 012823, quien en adelante se denominará YANBAL por una parte; y por la otra parte EL CONSULTORA INDEPENDIENTE (Referido a El o LA Consultora Independiente Indistintamente de que se haga referencia en adelante a EL CONSULTOR INDEPENDIENTE), quien actúa por cuenta y riesgo propio, hemos acordado celebrar el presente Contrato de Revendedor Independiente (en adelante “EL CONTRATO”) que se regirá por las siguientes cláusulas y lo previsto a continuación:
CONSIDERACIONES: 1. YANBAL es una empresa que importa y comercializa productos de belleza, de cuidado e higiene personal, bijouterie y cosméticos (en adelante “Los Productos”), bajo la modalidad de mercadeo multinivel; 2. El CONSULTOR INDEPENDIENTE es un comerciante independiente que cuenta con la capacidad para llevar a cabo, de forma autónoma y por cuenta propia, la comercialización de Los Productos que adquiera de YANBAL; 3. El CONSULTOR INDEPENDIENTE podrá incorporar a otras personas a una Red de propiedad de YANBAL, para la compra de Los Productos; 4. YANBAL desarrolla las actividades de mercadeo multinivel a través de programas comerciales que tienen como finalidad sistematizar y establecer ofertas, promociones, descuentos y beneficios comerciales a los que puede acceder EL CONSULTOR INDEPENDIENTE en desarrollo de este CONTRATO. 5. Las actividades comerciales de mercadeo multinivel son un negocio dinámico que requiere de ajustes y de actualizaciones con cierta regularidad, por lo que eventualmente, y cada vez que se requiera, será necesario implementar dichos ajustes, sin que ello implique modificación de la naturaleza del CONTRATO, su objeto o condiciones esenciales. 6. El CONSULTOR INDEPENDIENTE manifiesta que conoce el Plan de Compensación, la Política de Tratamiento de Datos Personales y en general, los términos, cláusulas y condiciones de este CONTRATO, y que los acepta expresamente. 7. Para los efectos de este CONTRATO, se entiende que EL CONSULTOR INDEPENDIENTE no tiene una relación de consumo con YANBAL, en consecuencia, no ostenta la calidad de consumidor, aun cuando de manera eventual adquiera, disfrute o utilice Los Productos para la satisfacción de una necesidad propia. 8. EL CONSULTOR INDEPENDIENTE manifiesta que acepta y cumplirá las políticas de Tratamiento de Datos Personales de YANBAL y que, dentro de la gestión comercial de su negocio y las relaciones que pueda tener con sus clientes, personas interesadas en incorporarse, vendedores independientes, entre otros, le dará estricto cumplimiento. En consecuencia, Las Partes ACEPTAN las siguientes cláusulas:
PRIMERA. DEFINICIONES. Para efectos de este CONTRATO, se establecen las siguientes definiciones: 1. ACTIVIDADES DE MERCADEO MULTINIVEL: Toda actividad organizada de mercadeo, de promoción o de ventas, en la que confluyan los siguientes elementos: (1) La búsqueda o incorporación de personas naturales, para que éstas a su vez incorporen a otras personas naturales, con el fin último de vender determinados bienes. (2) La coordinación dentro de una misma red comercial de las personas incorporadas, para la respectiva actividad multinivel. 2. CÓDIGO DE CONSULTOR INDEPENDIENTE: Número que identifica al CONSULTOR INDEPENDIENTE en el sistema comercial de YANBAL, que es personal e intransferible, y que le permite realizar la compra de Los Productos. 3. CONSUMIDOR: Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial, cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el de usuario. Para los efectos del presente CONTRATO, los clientes de EL CONSULTOR INDEPENDIENTE ostentan la calidad de consumidores. 4. CONSULTOR EMPRENDEDOR INDEPENDIENTE (CEM) (o su término equivalente): CONSULTOR INDEPENDIENTE que desarrolla actividades de mercadeo multinivel, a través de la incorporación directa e indirecta de nuevos vendedores independientes, para la compra de Los Productos, logrando una productividad que le permite ubicarse en alguno de los estatus del Plan de Compensación de YANBAL. 5. CRÉDITO: Cupo de crédito otorgado por YANBAL, que permite a los CONSULTORES Independientes comprar Los Productos hasta por el valor del mismo, y que debe pagarse en el plazo establecido en los Términos y Condiciones Crédito Yanbal suscrito para tal efecto. 6. ESCALERA DEL ÉXITO YANBAL®: Representación del Programa Comercial denominado Oportunidad Yanbal , que comprende el plan de compensación que rige para los Consultores independientes que participan de manera voluntaria en el mismo, en donde empiezan sus negocios como Consultores Independientes, adquieren el estatus de CEM y luego el de Director Independiente en sus diferentes niveles, si así lo desean y cumplen con las condiciones y requisitos comerciales exigidos para ello, además de la suscripción del contrato respectivo. 7. GANANCIAS: Beneficios comerciales que puede recibir el CONSULTOR INDEPENDIENTE y que corresponden a: (i) la compra de Los Productos con ofertas y descuentos, de acuerdo con el monto de la compra personal; (ii) la diferencia entre el precio de compra de Los Productos a YANBAL y de reventa de los mismos a los Consumidores, así como de los productos que sean comprados bajo el Código de Consultor Independiente a través de las plataformas o canales de comercio electrónico, habilitados por YANBAL para tal efecto; (iii) los incentivos de los programas comerciales que ofrece YANBAL 8. HERRAMIENTAS COMERCIALES: Material de carácter comercial y oneroso, que YANBAL suministra al CONSULTOR INDEPENDIENTE sobre una base no lucrativa, con el fin de apoyar y facilitar el crecimiento de su negocio multinivel, según lo establecido en el Manual de Políticas y Procedimientos de YANBAL. 9. MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS: Documento Anexo del CONTRATO en el que se establecen las políticas y procedimientos comerciales de YANBAL, el Plan de Compensación, la Escalera del Éxito Yanbal® los Principios Éticos Yanbal y sus conductas violatorias, así como los demás requisitos y condiciones que rigen las actividades de mercadeo multinivel y la relación comercial que existe entre YANBAL y el CONSULTOR INDEPENDIENTE. Este documento se referencia en EL CONTRATO como EL MANUAL y puede ser consultado por EL CONSULTOR INDEPENDIENTE a través del Portal de Negocios. 10. RED: Grupo de Consultores independientes incorporados de manera directa o indirecta por el Consultor Independiente, Consultor Emprendedor Independiente (o su equivalente) o Director Independiente. 12. CONSULTOR INDEPENDIENTE: Comerciante Independiente que ejerce actividades mercantiles y se dedica a realizar la actividad multinivel. Los términos: Empresario(a) Independiente, Consultor(a) Independiente, Consultor(a) Emprendedor(a) Independiente, Director(a) Independiente, o cualquier otro término utilizado por YANBAL en ejecución del CONTRATO, están incluidos bajo la definición de CONSULTOR independiente. Por lo anterior, se aclara que en las diferentes herramientas comerciales y piezas publicitarias, tales como: Catálogo, EntreNos, Flyers, Circulares, Cartillas, Contactos, Programas Comerciales, Videos, SMS, entre otros, cuando se haga mención a “Consultoras (res)”, “Consultoras (res) Emprendedoras (res)”, “Directoras (res)”, debe entenderse: “Consultoras (res) Independientes”, “Consultoras (res) Emprendedoras (res) Independientes” y “Directoras (res) Independientes”.
SEGUNDA. OBJETO. El presente CONTRATO tiene por objeto regular la relación comercial que existe entre YANBAL y el CONSULTOR INDEPENDIENTE, específicamente para: 2.1. Comprar Los Productos Para la Reventa: El CONSULTOR INDEPENDIENTE adquirirá Los Productos, a título de compraventa y con descuento, a través de los medios y mecanismos previstos por YANBAL para dicho efecto, en los montos mínimos que hayan sido acordados y aceptados de manera voluntaria entre las partes, para revenderlos por su propia cuenta y riesgo, y obtener así el beneficio económico respectivo para su propio negocio. El pedido mínimo acordado y los descuentos otorgados se entenderán aceptados de manera inequívoca por parte del CONSULTOR INDEPENDIENTE, en el momento en que éste realice su pedido. 2.3. Poner en contacto a los potenciales consumidores (clientes finales) para que adquieran Los Productos, de forma directa, a través de las plataformas o canales de comercio electrónico habilitados por YANBAL para tal efecto. Las partes acuerdan que el objeto se ejecutará en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
TERCERA. KIT DE BIENVENIDA. Con el fin de reconocer el derecho del CONSULTOR INDEPENDIENTE referente a recibir material de capacitación, así como referencias y guías de información para iniciar su actividad de mercadeo multinivel, YANBAL entregará al CONSULTOR INDEPENDIENTE el Kit de Bienvenida, el cual será facturado con su primer pedido a precio de costo.
CUARTA. DERECHOS DEL CONSULTOR INDEPENDIENTE. Son derechos del CONSULTOR INDEPENDIENTE, los siguientes: (1) Formular preguntas, consultas y solicitudes de aclaración a YANBAL, quien deberá contestarlas de manera precisa, antes, durante y después de la celebración del presente CONTRATO. Dichas preguntas deberán versar sobre Los Productos, o sobre el contenido, alcance y sentido de cualquiera de las cláusulas del presente CONTRATO, incluyendo toda información relevante relativa a las Ganancias y a la Participación que le sean aplicables. (2) Recibir oportunamente de YANBAL, las Ganancias aplicables en virtud del presente CONTRATO, cuando las ventas sean realizadas bajo el Código del CONSULTOR INDEPENDIENTE, por medio de las plataformas habilitadas por YANBAL. (3) Conocer, desde antes de su incorporación, los términos del presente CONTRATO. (4) Ser informado con precisión por parte de YANBAL, de las características de Los Productos y del alcance de las garantías que correspondan a los mismos. (5) Terminar este CONTRATO en cualquier tiempo y de forma unilateral, mediante comunicación escrita dirigida a YANBAL. (6) Recibir una explicación clara y precisa sobre los beneficios comerciales a que tiene derecho por la incorporación a YANBAL de forma que no induzca a confusión alguna. (7) Recibir información clara, suficiente y satisfactoria sobre las condiciones, naturaleza jurídica y beneficios comerciales del negocio al que se vincula como CONSULTOR INDEPENDIENTE; sobre sus actividades, la forma operativa de este CONTRATO y las sedes y oficinas de YANBAL a las que puede acceder en desarrollo de éste. (8) Recibir de manera oportuna e integral en cantidad y calidad, Los Productos ofrecidos por YANBAL, conforme a la disponibilidad de los inventarios. (9) Conocer, actualizar y corregir la información personal que YANBAL tenga de él y suprimirla, esto último, solamente en aquellos casos en que no exista un deber legal o contractual que obligue a YANBAL a mantenerla.
QUINTA. OBLIGACIONES DEL CONSULTOR INDEPENDIENTE. En desarrollo del CONTRATO, el CONSULTOR INDEPENDIENTE se obliga a: (1) Conocer los derechos, deberes y obligaciones que le corresponden frente a los Consumidores. (2) Conocer los derechos, deberes y obligaciones que le corresponden frente a los titulares de los datos personales que tiene registrados y frente a su tratamiento. (3). Recibir y dar respuesta a las peticiones, quejas y/o reclamos de los consumidores. En caso de no poder dar respuesta dada la complejidad de la petición, queja o reclamo, el CONSULTOR INDEPENDIENTE se obliga a enviarlo a YANBAL en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir de la fecha de su recibo, a través del área de servicio al cliente y por los medios de contacto establecidos por YANBAL, para dar respuesta oportuna. De no cumplir con esta obligación, el CONSULTOR INDEPENDIENTE se obliga a responder ante las autoridades administrativas y judiciales competentes y ante los consumidores, por sus acciones u omisiones y resarcir los perjuicios que se llegaren a causar. (4) Asumir por su propia cuenta y riesgo todos los costos y gastos que demanden las actividades multinivel que desarrolle en virtud del presente CONTRATO. (5) Realizar las compras mínimas acordadas previamente con YANBAL. (6) Pagar de manera oportuna Los Productos que compre a YANBAL, las herramientas comerciales, los cursos, capacitaciones o talleres de entrenamiento en los que se inscriba o asista. (7) Utilizar de manera adecuada y únicamente para fines relacionados con el desarrollo de este CONTRATO, las herramientas comerciales que YANBAL le suministre o le autorice utilizar. (8) Garantizar que el Índice de Morosidad del Grupo Personal y de la Red no supere el porcentaje máximo establecido por YANBAL en EL MANUAL, cuando por decisión propia y previo cumplimiento de los requisitos comerciales exigidos para dicho efecto, el CONSULTOR INDEPENDIENTE adquiera el estatus de CEM dentro de la Escalera del Éxito Yanbal®. (9) Manifestar en todas sus actuaciones que obra como CONSULTOR INDEPENDIENTE o Revendedor Independiente, en nombre y por cuenta propia y no como empleado, ni representante, ni apoderado, ni mandatario, ni franquiciado o agente comercial de YANBAL. (10) Cerciorarse de que la entrega de Los Productos se realice efectivamente en la dirección indicada por el consumidor y que éste haya sido plena e inequívocamente identificado. (11) Permitir que el consumidor haga reclamaciones y devoluciones en los mismos términos y por los mismos medios de la transacción original. (12) Informar, previo a la adquisición, la disponibilidad del producto. (13) Comunicar al consumidor el procedimiento para hacer efectivas las garantías de Los Productos y la forma como puede presentar sus reclamos ante el mismo CONSULTOR INDEPENDIENTE. (14) Responder ante terceros por sus errores o fallas en la comercialización de Los Productos y en el desarrollo de su negocio. (15) Cuando el CONSULTOR INDEPENDIENTE decida incorporar nuevas personas a la Red, deberá hacerlo de manera efectiva, realizando los contactos comerciales, garantizando el conocimiento de los prospectos que incorpora, siguiendo la metodología diseñada por YANBAL, solicitando las autorizaciones respectivas para el tratamiento de sus datos personales y consultas ante los burós de información crediticia, en cumplimiento de las medidas de seguridad dispuestas por YANBAL para dichos efectos. (15) Asumir el pago de las obligaciones que se generen a favor de YANBAL, cuando éstas correspondan a Consultores independientes incorporados bajo el Grupo Personal del CONSULTOR INDEPENDIENTE y que hayan sido objeto de una suplantación de identidad dentro del proceso de incorporación. (16) Asumir el pago de las obligaciones que se generen a favor de YANBAL, cuando éstas correspondan a pedidos que fueron realizados y/o recibidos por el CONSULTOR INDEPENDIENTE, sin contar con autorización escrita del CONSULTOR independiente que es titular del Código de Comprador. (17) Cumplir con todas las obligaciones legales, comerciales, fiscales, tributarias y laborales de acuerdo con la normativa vigente, según las actividades comerciales que desarrolle. (18) Respetar y hacer respetar la imagen institucional de YANBAL. (19) Cumplir y hacer cumplir a los Consultores Independientes de la Red, los Principios Éticos YANBAL, así como las reglas de conducta, políticas y procedimientos que se derivan del Modelo de Ética de YANBAL y de los Códigos de Ética de las diferentes asociaciones y agremiaciones en las que ésta participa, tales como la Asociación de Empresas de Venta Directa de Bolivia (ASOEM), entre otras. (20) Actuar con ética comercial, integridad, trato digno y respeto hacia los clientes, los Consultores independientes y los colaboradores de YANBAL, manteniendo buenas prácticas empresariales, sin realizar actos de corrupción. (21) Informar a YANBAL cualquier hecho contrario a la ética, a la buena fe comercial y/o acto de corrupción que conozca. (22) EL CONSULTOR/A INDEPENDIENTE deberá cumplir con los lineamientos que se establezcan para el uso de la marca Yanbal, así como con toda política, procedimiento y lineamiento que Yanbal emita, con relación al negocio en general. El incumplimiento de la presente obligación dará lugar a la terminación de la relación comercial que sostiene con Yanbal y al bloqueo definitivo del código de Consultora Independiente. (23) Informar a YANBAL cualquier situación de conflicto de interés o vínculo que tenga con los colaboradores de ésta. Se entiende por Conflicto de Interés todas aquellas situaciones en las que el actuar del CONSULTOR INDEPENDIENTE se pueda ver influenciado por un interés propio, ya sea familiar, sentimental y/o económico; y, por lo tanto, actúa en forma contraria a la ética. También se refiere a una situación en la que de forma directa o por medio de terceros, genera una competencia desleal con YANBAL. (24) Informar a YANBAL en caso de tener o adquirir la calidad de Persona Expuesta Políticamente (PEP) o tener algún vínculo con una persona que ostente dicha calidad. Se entiende por PEP la persona natural que desempeña cargos públicos destacados o administra dineros del estado. (25) Asumir la responsabilidad que se derive de las actividades comerciales que el CONSULTOR INDEPENDIENTE de forma autónoma implemente en la gestión de su negocio propio, asumiendo el trámite y pago de los permisos, licencias y autorizaciones que se requieran, así como de las multas y sanciones que se puedan generar por la eventual infracción de las normas aplicables, debiendo en todos los casos exonerar a YANBAL de toda responsabilidad frente a las autoridades competentes. (26) Cumplir con los deberes, responsabilidades y obligaciones previstos en este CONTRATO y en las leyes que lo rigen.
SEXTA. PROHIBICIONES DEL CONSULTOR INDEPENDIENTE. Está prohibido expresamente al CONSULTOR INDEPENDIENTE, sus familiares, al personal de su negocio que directa o indirectamente depende de él o que esté bajo su supervisión directa o indirecta, ejecutar los siguientes actos: (1) Realizar negocios con empleados de YANBAL. (2) Emplear, utilizar o exhibir, a través de cualquier medio conocido o por conocerse, aun cuando sea para hacer referencia a productos originales, los signos distintivos (estén o no registrados) pertenecientes al portafolio de marcas de YANBAL, que declara conocer, en cualquiera de sus formas y/o modalidades, se encuentren protegidos o no, así como también las demás marcas denominativas, logotipos, isotipos y/o marcas gráficas y/o figurativas y/o mixtas; signos distintivos, sean marcas de producto, lemas comerciales y/o nombres comerciales que YANBAL haya empleado; imágenes, fotos, melodías, canciones, películas, documentales, modelos, textos, publicidad y/o cualquier otro elemento gráfico, visual, audiovisual, audio y/o escrito que YANBAL utilice o haya utilizado en cualquier medio, sea o no con fines publicitarios, que protejan productos de cualesquiera de las 45 clases, de propiedad de Jafer Enterprises R&D S.L.U., cuyo uso exclusivo ha sido autorizado a YANBAL y/o aquellas que sean de propiedad de YANBAL. EL CONSULTOR INDEPENDIENTE declara expresamente que conoce y acepta las condiciones de esta cláusula, y reconoce que YANBAL es licenciataria exclusiva para exhibir, publicitar, anunciar y difundir las marcas del portafolio de YANBAL. El CONSULTOR INDEPENDIENTE podrá utilizar o exhibir la marca, logotipo o lemas comerciales de YANBAL siempre y cuando cuente con la autorización previa y por escrito de sus representantes legales autorizados, para fines únicos y exclusivos de su negocio, bajo las condiciones y por el plazo que se indique en dicha autorización. (3) Cuando el CONSULTOR INDEPENDIENTE realice grabaciones o videos o tome fotografías en eventos a los cuales sea invitado por YANBAL, no podrá divulgar las fotos, grabaciones o videos a través de redes sociales o aplicaciones móviles o con fines comerciales, por correos electrónicos, o por medios públicos, obligándose a proteger la información que esté contenida en dicho material bajo la condición de confidencialidad, salvo que haya sido autorizado por YANBAL para proceder en ese sentido. (4) Realizar comparaciones engañosas respecto a otras empresas, incluyendo sus productos, estrategias comerciales, planes de compensación, reputación, prestigio y marcas. (5) Abusar de la confianza de los consumidores ya sea por su edad, falta de comprensión o desconocimiento del negocio para obtener un beneficio personal. (6) Inducir a los consumidores a comprar Los Productos, con base en expectativas económicas generadas por referir a potenciales Consultores independientes. (7) Implementar estrategias comerciales que puedan generar algún daño o perjuicio a otras Consultoras, Directoras Independientes o a YANBAL. (8) Con la finalidad principal de preservar la reputación y prestigio de la marca YANBAL en el mercado, así como la calidad de sus productos y servicios, en ninguna circunstancia podrán comercializar Los Productos a un precio inferior al sugerido en el catálogo de la campaña vigente, siempre que puedan afectar la reputación, prestigio y valor de la marca en el mercado. El incumplimiento de la presente obligación dará lugar a la terminación de la relación comercial que sostiene con Yanbal y al bloqueo definitivo del código de Consultora Independiente(9)Contactar a Consultoras y Directoras Independientes registradas en la base de datos que administra YANBAL, para incentivar su vinculación a otras compañías de venta directa y su participación en actividades comerciales promovidas por éstas. Una vez terminado el presente CONTRATO, el CONSULTOR INDEPENDIENTE continúa de manera indefinida sujeto a las prohibiciones previstas en esta cláusula.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE YANBAL. En desarrollo del CONTRATO, YANBAL se obliga a: (1) Vender Los Productos en nombre propio, por cuenta propia y bajo su sistema de crédito directo (si aplica), al CONSULTOR INDEPENDIENTE y a las personas naturales que conforman la Red. (2) Reconocer las Ganancias y pagar oportunamente al CONSULTOR INDEPENDIENTE (si corresponde) las ventas que sean realizadas bajo el Código del CONSULTOR INDEPENDIENTE, por medio de las plataformas electrónicas habilitadas por YANBAL. (3). Atender las inquietudes del CONSULTOR INDEPENDIENTE en relación con el objeto del CONTRATO. (5) Dar a conocer al CONSULTOR INDEPENDIENTE el alcance de este CONTRATO y la parte operativa del mismo. (6) Entregar al CONSULTOR INDEPENDIENTE, cuando aplique, la información, capacitaciones, entrenamientos, herramientas comerciales y novedades comerciales y/o promocionales del negocio, necesarios para el desarrollo del presente CONTRATO, a través de los medios idóneos dispuestos por YANBAL para dicho efecto. (7) Dar a conocer al CONSULTOR INDEPENDIENTE, sus políticas de Tratamiento de Datos Personales.
OCTAVA. INCENTIVOS COMERCIALES. EL CONSULTOR INDEPENDIENTE de acuerdo con los aportes realizados podrá acceder a las siguientes Ganancias: (1) Descuentos en la Compra de Los Productos: El CONSULTOR INDEPENDIENTE podrá acceder a descuentos y ofertas sobre Los Productos, para su posterior reventa a los Consumidores. Los descuentos y ofertas que YANBAL otorgue al CONSULTOR INDEPENDIENTE sobre Los Productos serán reconocidos al momento de efectuarse la facturación de los pedidos que éste último realice o según la metodología y periodicidad establecidas en EL MANUAL. (2) Incentivos Comerciales: YANBAL podrá otorgar al CONSULTOR INDEPENDIENTE, incentivos en dinero, a través de bonos económicos o en especie (bienes adquiridos a terceros o producto terminado), por el nivel de las compras que éste o la Red realicen, los cuales serán despachados y entregados por YANBAL en los plazos establecidos dentro de las bases de cada programa o estrategia comercial. (3) Participación: (i) El CONSULTOR INDEPENDIENTE podrá acceder a la ganancia de naturaleza comercial que corresponderá a los pedidos que sean realizados y pagados por los consumidores (clientes finales) de forma directa a YANBAL, bajo su Código de Consultor Independiente y a través de las plataformas o canales de comercio electrónico habilitados por YANBAL para tal efecto. Esta Participación podrá variar, de acuerdo con las condiciones y requisitos comerciales previstos en EL MANUAL. (ii) Cuando por decisión propia y previo cumplimiento de los requisitos comerciales exigidos para dicho efecto, el CONSULTOR INDEPENDIENTE adquiera el estatus de CEM dentro de la Escalera del Éxito Yanbal®, podrá recibir una retribución que podrá variar según el estatus del CONSULTOR INDEPENDIENTE en la Escalera del Éxito Yanbal® y sólo se dará si se cumplen las condiciones comerciales y aportes previstos. En ningún caso se garantizará algún tipo de Participación mínima al CONSULTOR INDEPENDIENTE. La transferencia al CONSULTOR INDEPENDIENTE se efectuará campañalmente (si aplica) o según la periodicidad prevista en EL MANUAL, en forma vencida, tomando como base los pedidos facturados y pagados por los consumidores (clientes finales) y por la Red liderada por el CONSULTOR INDEPENDIENTE en la Campaña o periodo inmediatamente anterior, previa deducción de las retenciones previstas en la ley (si aplica) y/o en EL MANUAL y de los reembolsos que el CONSULTOR INDEPENDIENTE ha autorizado debitar, en virtud del mandato conferido a YANBAL. La transferencia se realizará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cierre de la Campaña, siempre y cuando el CONSULTOR INDEPENDIENTE cumpla con los requisitos comerciales de su estatus y con el porcentaje de índice de morosidad previsto en EL MANUAL. En todo caso, YANBAL podrá implementar estrategias comerciales encaminadas a realizar una transferencia anticipada en beneficio del CONSULTOR INDEPENDIENTE, según lo previsto en EL MANUAL. Las Partes conocen y aceptan que: (i) El CONSULTOR INDEPENDIENTE no participa de las utilidades o de los resultados generales de las operaciones comerciales de YANBAL en un ejercicio contable determinado al no existir vínculo laboral entre las partes; (ii) El CONSULTOR INDEPENDIENTE no obtiene derecho de cobro alguno, sobre el valor neto de los pedidos que sean realizados y pagados por los consumidores (clientes finales) de forma directa a YANBAL, cuando al momento de realizar sus pedidos, ellos no registren el Código asignado al CONSULTOR INDEPENDIENTE o registren un código que corresponda a otro CONSULTOR independiente. Esto lo conoce, lo entiende y acepta el CONSULTOR INDEPENDIENTE a través de este contrato. En ese caso, YANBAL estará autorizada para proceder con la asignación de un CONSULTOR independiente al consumidor (cliente final), si así lo considera, según los criterios aplicables, sin que por ello haya lugar al reconocimiento de participación o ganancia alguna a favor del CONSULTOR INDEPENDIENTE; (iii) La obligación de pago por ventas realizadas en las plataformas que YANBAL habilite, no se origina por el solo hecho de que el CONSULTOR INDEPENDIENTE contacte a personas naturales o jurídicas para que sean incorporadas a Yanbal. El derecho nacerá, y el monto de la misma se determinará, en la medida en que YANBAL venda efectivamente Los Productos al CONSULTOR INDEPENDIENTE, o a los consumidores (clientes finales), siempre y cuando estos últimos registren el Código asignado al CONSULTOR INDEPENDIENTE al momento de realizar sus pedidos. En consecuencia, para que ese derecho se origine es necesario, que YANBAL realice efectivamente ventas a los consumidores (clientes finales) a través de las plataformas o canales de comercio electrónico habilitados para tal efecto y que éstos registren, al momento de realizar sus pedidos, el Código asignado al CONSULTOR INDEPENDIENTE.
NOVENA. VIGENCIA DEL CONTRATO. El presente CONTRATO se celebra por el término de un (1) año. Al vencimiento del término inicial, el presente CONTRATO se prorrogará automáticamente por un periodo igual de un (1) año y así sucesivamente en tanto EL CONSULTOR INDEPENDIENTE se mantenga activo de acuerdo con las Políticas de YANBAL y al Manual de Políticas y Procedimientos, a menos que una de las Partes notifique a la otra por escrito, con ocho (8) días calendario de antelación a la fecha de vencimiento, su intención de no prorrogarlo. Asimismo, si por cualquier motivo este contrato quedara terminado, en caso de que el CONSULTOR INDEPENDIENTE quiera volver a incorporarse a YANBAL, deberá nuevamente aceptar estos Términos y Condiciones.
DÉCIMA. INDEPENDENCIA. Las relaciones del CONSULTOR INDEPENDIENTE con YANBAL son exclusivamente comerciales. Por lo tanto, al CONSULTOR INDEPENDIENTE no lo une ni lo ha unido con YANBAL ninguna relación laboral o de subordinación, mandato, comisión, representación, franquicia, agencia comercial, ni de prestación de servicios personales u otra figura similar; por este motivo, el CONSULTOR INDEPENDIENTE, en desarrollo de su gestión comercial y en su propio negocio, actúa por cuenta y riesgo propio, y carece de cualquier clase de autorización o vínculo contractual que lo faculte para obrar como intermediario, representante o mandatario, o para comprometer u obligar de manera alguna a YANBAL. En el entendido que el CONSULTOR INDEPENDIENTE actúa por su cuenta y riesgo propio, éste: (i) asume las pérdidas monetarias que resulten de la operación de comercialización de Los Productos dentro del sistema de ventas multinivel; (ii) asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en la comercialización; (iii) asume todos los costos y gastos necesarios para la operación de comercialización de ventas multinivel en que incurra, los cuales no serán reembolsados por YANBAL; (iv) asume todas las obligaciones tributarias que se deriven de su actividad, de conformidad con la normativa vigente. Las Partes actúan con total independencia y autonomía en el manejo interno de sus empresas, negocios y demás actividades comerciales que deban desarrollar con ocasión del presente CONTRATO. Acordando expresamente las Partes que el presente CONTRATO se celebra entre el CONSULTOR INDEPENDIENTE y YANBAL, aun cuando se utilicen otras personas naturales para su desarrollo, siendo las Partes responsables frente a terceros por las actuaciones de sus subalternos o contratistas, y por el desarrollo de sus propios negocios, por lo cual, bajo ninguna circunstancia existirá entre las Partes solidaridad alguna.
DÉCIMA PRIMERA. NO EXCLUSIVIDAD. Con la aceptación del presente CONTRATO, las Partes manifiestan que no existe exclusividad en el desarrollo del objeto contractual. Sin perjuicio de lo anterior, el CONSULTOR INDEPENDIENTE se obliga, a no utilizar las Herramientas Comerciales, las capacitaciones, talleres de entrenamiento, los eventos o reuniones de YANBAL, o datos de contacto de otros Consultores independientes registrados en las bases de datos de YANBAL, o los bienes tangibles e intangibles que conforman la infraestructura y el Plan de Compensación de YANBAL, para promocionar el sistema comercial o la marca de otras compañías multinivel o de venta directa y/o para celebrar y/o ejecutar contratos con las mismas.
DÉCIMA SEGUNDA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Con la aceptación de este CONTRATO, el CONSULTOR INDEPENDIENTE declara que conoce los derechos y deberes que le asisten como titular de sus datos personales, a conocer, rectificar y actualizar sus datos personales que reposan en las bases de datos de YANBAL; así mismo, da su consentimiento previo, expreso e informado y autoriza a YANBAL, como responsable del tratamiento, para: (a) Recolectar, usar, almacenar y archivar sus datos personales para el desarrollo de su actividad económica y comercial como CONSULTOR INDEPENDIENTE y como soporte de la relación contractual que se establece con YANBAL; (b) Incorporar o insertar sus datos personales en las bases de datos de YANBAL que correspondan, utilizando mecanismos de seguridad suficientes, sin desconocer las obligaciones y deberes establecidos en la legislación vigente sobre protección de datos personales y atendiendo a las políticas de tratamiento de datos personales adoptadas por YANBAL en cumplimiento de la ley. (c) Correlacionar las bases de datos en las cuales reposan sus datos personales, con otras bases de datos de YANBAL o de terceros, que desarrollen actividades en calidad de encargados o que cuenten con información estadística y de comportamiento del sector, siempre y cuando dicha correlación tenga como propósito, entre otros, analizar, evaluar, generar datos estadísticos, indicadores, resultados comerciales, investigación de mercados, variables del negocio del CONSULTOR INDEPENDIENTE y/o cualquier otra consideración relacionada directamente con su actividad económica y comercial; (d) Transmitir o transferir a nivel nacional o internacional sus datos personales a: (i) Otras compañías nacionales o extranjeras vinculadas con YANBAL, las cuales tratarán la información suministrada por el CONSULTOR INDEPENDIENTE de forma segura y sujeta a las mismas garantías en materia de protección de datos. La transmisión o transferencia a otras compañías, según sea el caso, se realizará con el fin de identificar parámetros de comportamiento comercial en los países y en las regiones, y de implementar estrategias de gestión comercial apropiadas a las necesidades de los países y de la región en los que está presente YANBAL y sus vinculadas. (ii) Entidades públicas y administrativas, cuando éstos le sean solicitados a YANBAL en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial. (iii) Proveedores externos de YANBAL que presten servicios relacionados con su actividad económica como CONSULTOR INDEPENDIENTE, tales como: servicios de verificación de información y de estudios dactiloscópicos y grafológicos, servicios de cobranza y recaudo, servicios de pagos electrónicos y/o puntos de pago, servicios de capacitación o entrenamiento, servicios de investigación de mercados, servicios de despacho y entrega de pedidos, agencias de viajes, compañías de seguros, corredores de seguros, operadores de información, entre otros, quienes tratarán los datos personales del CONSULTOR INDEPENDIENTE de acuerdo con las políticas establecidas por YANBAL y por las que cada uno de ellos haya implementado para cumplir con las disposiciones aplicables a la protección de datos personales. (iv) Consultoras y Directoras Independientes para que contacten al CONSULTOR INDEPENDIENTE y le brinden información sobre el sistema de venta multinivel y Los Productos. (v) Consultoras y Directoras Independientes que lideran o gestionan la Red a la cual pertenece el CONSULTOR INDEPENDIENTE, para que les sea posible visualizar la información de su gestión comercial. (vi) Consumidores (clientes finales) que estén interesados en realizar la compra de Los Productos y requieran del acompañamiento o asesoría en producto del CONSULTOR INDEPENDIENTE. (vii) Todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que por cuenta de YANBAL realicen el tratamiento de los datos personales del CONSULTOR INDEPENDIENTE, en calidad de encargados. Parágrafo Primero. El CONSULTOR INDEPENDIENTE manifiesta que tiene pleno conocimiento de que podrá elevar consultas o reclamos relacionados con su derecho a conocer, actualizar, rectificar o suprimir sus datos personales (siempre que el dato a suprimir no sea requerido en cumplimiento de un deber legal o en desarrollo de la relación contractual aquí establecida). Parágrafo Segundo. El CONSULTOR INDEPENDIENTE manifiesta que ha sido informado de que no está obligado a suministrar los datos de naturaleza sensible, que son solicitados por YANBAL con el fin de asegurar su debida identificación, sin embargo, acepta su tratamiento, al haber conocido la finalidad para la cual son requeridos por YANBAL. Adicionalmente, cuando sea requerido por YANBAL, EL CONSULTOR INDEPENDIENTE acepta que los datos relacionados con su estado de salud puedan ser tratados por aquella, para verificar que éste se encuentra en las condiciones de salud requeridas para participar en los diferentes eventos que sean desarrollados por YANBAL, para trámites relacionados con compañías de seguros y para dar trámite a las solicitudes de excepción que sean efectuadas por el CONSULTOR INDEPENDIENTE Parágrafo Tercero. El CONSULTOR INDEPENDIENTE autoriza de manera clara, expresa y voluntaria a YANBAL para que le envíe, a través de las redes sociales y aplicaciones móviles que YANBAL determine o a través de Mensajes de Texto (SMS) y/o WhatsApp y/o llamadas telefónicas al celular del CONSULTOR INDEPENDIENTE registrado en el sistema comercial, información comercial del negocio, estrategias de lanzamiento de campañas, programas comerciales, videos del negocio o de productos, catálogo virtual de cada Campaña, ofertas, cambios y actualizaciones comerciales, estado de pedidos, informes campañales de las variables del negocio y cualquier otra información comercial definida por YANBAL. El CONSULTOR INDEPENDIENTE se obliga a dar cumplimiento a las Políticas de Privacidad, de Protección de Datos y a los Términos y Condiciones de Servicio y de Uso de las redes sociales y aplicaciones móviles que se utilicen para este efecto, comprometiéndose con la aceptación de este CONTRATO a evitar que se publiquen datos personales de terceros o de él mismo, especialmente en lo que se refiere a los datos sensibles; y a no afectar los derechos al buen nombre, intimidad y habeas data de esos Titulares. Así mismo, el CONSULTOR INDEPENDIENTE se compromete a que utilizará de manera responsable la información recibida por estos medios y garantizará que la transferencia de la misma a las Consultoras y/o Directoras Independientes, cumpla con dichas políticas, términos y condiciones, así como la legislación vigente aplicable a la materia. Parágrafo Cuarto. En caso que durante la vigencia de este CONTRATO, el CONSULTOR INDEPENDIENTE tenga acceso a información registrada en bases de datos administradas por YANBAL, lo hará en calidad de Encargado del tratamiento. En este caso, el CONSULTOR INDEPENDIENTE no podrá utilizar tales datos para fines diferentes a los autorizados por los Titulares, por YANBAL y/o permitidos por la ley. Finalizado el CONTRATO, el CONSULTOR INDEPENDIENTE deberá dejar de utilizar los datos y suprimirlos definitivamente de sus sistemas de información, bases de datos y archivos físicos o electrónicos.
DÉCIMA TERCERA. DISPOSICIONES APLICABLES AL CONTRATO. (1) Para la compra de Los Productos, EL CONSULTOR INDEPENDIENTE podrá solicitar a YANBAL el otorgamiento de un Crédito Directo, caso en el cual, deberá cumplir los requisitos y políticas de Crédito establecidas específicamente para dicho fin. En caso de que la solicitud de Crédito Directo resulte negada, el CONSULTOR INDEPENDIENTE autoriza a YANBAL para que proceda con la destrucción o eliminación de su Solicitud de Incorporación, así como de los documentos que éste haya presentado a YANBAL como anexos. (2) El cupo de Crédito Directo es personal e intransferible, por tanto, el CONSULTOR INDEPENDIENTE velará porque éste no sea utilizado por ninguna persona ajena a él. Cuando en incumplimiento de lo aquí previsto, el CONSULTOR INDEPENDIENTE autorice a terceros la utilización de su Crédito Directo, como titular, será responsable de realizar el pago oportuno de las respectivas facturas de venta. En caso de que su Solicitud de Crédito sea aprobada, el CONSULTOR INDEPENDIENTE se obliga a manejarlo con el debido cuidado haciéndose responsable de cualquier uso indebido que con motivo de su descuido se hiciera del mismo y de cualquier perjuicio que se le ocasione a YANBAL por esta causa. (3) El CONSULTOR INDEPENDIENTE se hace igualmente responsable por todas y cada una de las utilizaciones que se hagan con el cupo de Crédito Directo aprobado a su nombre. (4) El CONSULTOR INDEPENDIENTE declara que tiene pleno conocimiento de que cada pedido que él realice dará lugar a la expedición de una factura de venta, para pago únicamente en los bancos, entidades y medios electrónicos autorizados por YANBAL. (5) Los pedidos que el CONSULTOR INDEPENDIENTE realice, serán entregados por YANBAL en la dirección que éste haya registrado para dicho efecto, sin que se requiera una entrega personal de los mismos, lo cual autoriza el CONSULTOR INDEPENDIENTE con la aceptación de este CONTRATO. (6) Cuando se trate de condominios, edificios, urbanizaciones o direcciones que dispongan de un área central de recepción de envíos, entre otros, el CONSULTOR INDEPENDIENTE autoriza que la entrega de los pedidos se realice a su nombre en las respectivas porterías, recepciones y/o en las áreas centrales de recepción. (7) El CONSULTOR INDEPENDIENTE no podrá hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de sus derechos y compromisos derivados del presente Contrato. (8) En caso de cambio de dirección y/o de número de teléfono fijo y/o de número de teléfono celular y/o de dirección de correo electrónico, el CONSULTOR INDEPENDIENTE deberá avisar a YANBAL, dentro de un plazo máximo de ocho (8) días calendario contados a partir del momento en que haya ocurrido dicho cambio, de lo contrario la dirección y/o de número de teléfono fijo y/o de número de teléfono celular y/o de dirección de correo electrónico que estén en el sistema se tomarán como válidas para efectos de notificaciones y/o comunicaciones por parte de YANBAL. (9) El CONSULTOR INDEPENDIENTE se obliga a cancelar las deudas a su cargo, en las fechas que se indiquen en las respectivas facturas de venta, de acuerdo con la Política de Crédito (si aplica) y antes de la fecha de vencimiento de éstas. De no efectuar el pago de la factura de venta en la fecha oportuna, el CONSULTOR INDEPENDIENTE incurrirá en mora sobre las sumas adeudadas. (10) Todo pago que el CONSULTOR INDEPENDIENTE realice, se aplicará por YANBAL a la factura más antigua cuyo pago se encuentre pendiente. En caso de encontrarse facturas de venta en mora, el monto cancelado por el CONSULTOR INDEPENDIENTE se aplicará primero a los gastos administrativos que se generen en virtud de la gestión de cobranza (si se llegaren a causar), después a los intereses moratorios y, por último, al capital. (11) El CONSULTOR INDEPENDIENTE Reconoce que el presente Contrato tiene suficiente fuerza ejecutiva y de cobro judicial, por los saldos y montos impagos, así como por sus intereses devengados y por devengar cuya suma será liquidada por YANBAL. (12) Con la firma de este CONTRATO, el CONSULTOR INDEPENDIENTE autoriza de forma expresa a YANBAL para que, con la periodicidad que corresponda, compense el pago de las facturas de venta que sean generadas a través de su Crédito Directo, contra cualquier suma de dinero que debiera pagarle y que se derive de este CONTRATO o de cualquier otra relación comercial existente entre las partes. (13) YANBAL se reserva el derecho de resolver o finalizar el presente contrato, cuando lo estime conveniente, así como a modificar sus políticas, atendiendo al procedimiento previsto en la cláusula décima sexta del presente CONTRATO.
DÉCIMA CUARTA. AUTORIZACION PARA REPORTE. El CONSULTOR INDEPENDIENTE declara que da su consentimiento expreso e irrevocable a YANBAL, para reportar a cualquier operador de la información, los datos referidos al cumplimiento e incumplimiento, si lo hubiere, de las obligaciones crediticias del CONSULTOR INDEPENDIENTE, de tal forma que éstas presenten una información veraz, pertinente, completa, actualizada y exacta de su desempeño como deudor, conforme a las políticas y procedimientos del operador de información, con las debidas actualizaciones y durante el período necesario señalado en sus reglamentos y en la ley. La autorización anterior no le impedirá al CONSULTOR INDEPENDIENTE ejercer su derecho a corroborar en cualquier tiempo ante YANBAL o ante el operador de información al cual se hayan suministrado sus datos, que la información suministrada es veraz, completa, exacta y actualizada, y en caso que no lo sea, a que se deje constancia de su desacuerdo, a exigir su rectificación y a que, en el evento en que su reclamación sea fundada, se haga la corrección correspondiente de manera oportuna y se le informe de ello.
DÉCIMA QUINTA. PACTO DE CONFIDENCIALIDAD. Las Partes dejan especial constancia de que la información contenida en este CONTRATO, así como toda aquella información que el CONSULTOR INDEPENDIENTE llegue a conocer durante, por cuenta o con ocasión de la ejecución del mismo, respecto de YANBAL y/o de los datos personales de los Consultores independientes que integran la Red y/o de los Consumidores, se ampara bajo pacto de confidencialidad de forma indefinida, es decir, que la obligación del CONSULTOR INDEPENDIENTE continuará vigente incluso después de la terminación del presente CONTRATO. Por tanto, la información antes mencionada, solo podrá ser usada por el CONSULTOR INDEPENDIENTE para las finalidades para las cuales le haya sido revelada y, en consecuencia, deberá abstenerse de dar a la misma un tratamiento diferente. El incumplimiento de la presente obligación faculta a YANBAL para dar por terminado el presente CONTRATO, sin lugar a aviso alguno ni al pago de indemnizaciones y para iniciar las acciones legales correspondientes en contra del CONSULTOR INDEPENDIENTE, quien también se obliga a responder por cualquier daño o perjuicio que con su actuar cause a YANBAL y/o a los titulares de los datos personales y/o a terceros.
DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIONES. Atendiendo a que la actividad de mercadeo multinivel es un negocio dinámico que requiere de ajustes y de actualizaciones con cierta regularidad, durante la vigencia del presente CONTRATO, YANBAL comunicará al CONSULTOR INDEPENDIENTE, a través de su Director Independiente y/o los medios de contacto establecidos (contactos, correos electrónicos, circulares, Portal de Negocios, mensajes de datos, etc.), las modificaciones y/o actualizaciones a las cláusulas de este CONTRATO, así como a las políticas, estrategias y condiciones comerciales, entre ellas las contenidas en EL MANUAL. Si en un período de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en que YANBAL comunique los cambios y/o actualizaciones, el CONSULTOR INDEPENDIENTE no hace algún tipo de observación escrita dirigida a YANBAL y continúa ejecutando el CONTRATO, éstos se entenderán aceptados y, en consecuencia, se entenderá modificado el presente CONTRATO de acuerdo con los nuevos términos y condiciones, sin que sea necesario suscribir una adenda o un nuevo acuerdo entre partes. Si las Partes no logran llegar a un acuerdo sobre dichas modificaciones y/o actualizaciones, convienen desde ahora que el presente CONTRATO podrá darse por terminado por cualquiera de ellas mediando el aviso para la terminación unilateral previsto en este CONTRATO, sin lugar a reconocimiento de resarcimiento de ninguna clase a favor de la otra Parte. En este evento, el CONTRATO continuará ejecutándose bajo los términos y condiciones que se encuentren vigentes en el momento en que las Partes no pudieron ponerse de acuerdo y hasta su terminación conforme al citado aviso.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSALES DE TERMINACIÓN. El presente CONTRATO se podrá dar por terminado en cualquier tiempo, por una de las siguientes causales: (1) Por mutuo acuerdo de las Partes. (2) Por decisión de una de las Partes, sin necesidad de que exista justificación. (3) Por no llegar las Partes a un acuerdo sobre las modificaciones y/o actualizaciones a las cláusulas; políticas y condiciones comerciales previstas en el presente CONTRATO y en EL MANUAL. (4) Por incumplimiento del CONSULTOR INDEPENDIENTE de los requisitos comerciales mínimos aplicables a su estatus con la Escalera del Éxito Yanbal®, como se establece en EL MANUAL. (5) Por abandonar el CONSULTOR INDEPENDIENTE su negocio comercial o desarrollarlo en un territorio diferente al establecido en el presente CONTRATO. (6) Por las causales de terminación previstas en EL MANUAL. (7) Por fallecimiento del CONSULTOR INDEPENDIENTE. (8) Por el ejercicio por parte del CONSULTOR INDEPENDIENTE de actividades o prácticas comerciales contrarias a la ley, a los Principios Éticos Yanbal a la buena fe, al uso mercantil, entre otras. (9) Por entregar el CONSULTOR INDEPENDIENTE información o publicidad engañosa, ocultar o tergiversar información del negocio. (10) Por la inexactitud o falta de veracidad de las declaraciones consagradas en la cláusula vigésima segunda de este CONTRATO. (11) Por incumplimiento del CONSULTOR INDEPENDIENTE de las disposiciones legales relacionadas con la prevención y control al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, así como de las políticas adoptadas por YANBAL. (12) Por incurrir el CONSULTOR INDEPENDIENTE en cualquier acción u omisión comercial o se le compruebe la realización de actos o hechos delictivos que afecten los intereses de YANBAL o de terceros, que puedan derivar en la instauración de denuncias penales o en la iniciación de procesos judiciales o administrativos en su contra. (13) Por evidenciar YANBAL que el CONSULTOR INDEPENDIENTE realiza actividades ilícitas y/o vinculadas con el Lavado de Activos y/o Financiación del Terrorismo y/o Financiación a la proliferación de armas de destrucción masiva y delitos fuente y/o soborno y/o corrupción, que puedan representar para YANBAL riesgos reputacionales, legales, operativos o de contagio, relacionados con estos delitos. (14) Cuando se vincule al CONSULTOR INDEPENDIENTE con delitos en cuanto a sustancias Controladas y armas químicas. (15) Cuando exista en contra de EL CONSULTOR INDEPENDIENTE sentencia judicial en firme que lo condene por la comisión de un delito o se encuentre vinculado a investigaciones o procesos penales, o exista información pública con respecto al CONSULTOR INDEPENDIENTE que pueda generar a YANBAL un riesgo legal o reputacional. (16) Por la cesión no autorizada del presente CONTRATO por parte del CONSULTOR INDEPENDIENTE. (17) Por no realizar el CONSULTOR INDEPENDIENTE la compra de Los Productos en un periodo igual o superior a trece (13) campañas comerciales (es decir, durante 52 semanas). (18) Por el incumplimiento total o parcial por parte del CONSULTOR INDEPENDIENTE, de cualquiera de las cláusulas y obligaciones derivadas del presente CONTRATO. (19) Cuando algún familiar directo hasta el 4to grado de consanguinidad le sea terminado su contrato por prácticas anticompetitivas o contrarias a los principios éticos de YANBAL, previa revisión de la relación o actuación del CONSULTOR INDEPENDIENTE en la comisión del hecho anticompetitivo o antiético. Parágrafo. En el evento que el presente CONTRATO termine por cualquier causa, en ningún caso y por ningún concepto, habrá lugar a reconocimiento alguno o pago de resarcimiento alguno por parte de YANBAL, así como tampoco se reconocerá suma futura por las ventas de productos que YANBAL realice a la Red de la cual el CONSULTOR INDEPENDIENTE haya hecho parte en cualquier nivel o forma.
DÉCIMA OCTAVA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN. El presente CONTRATO no podrá ser cedido por EL CONSULTOR INDEPENDIENTE a ninguna persona natural o jurídica, a menos que medie autorización previa, expresa y escrita de los representantes autorizados de YANBAL.
DÉCIMA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan de manera expresa y voluntaria que todas las diferencias que surjan entre ellas en relación con la validez, ejecución, interpretación, terminación o liquidación del presente CONTRATO, serán resueltas a través de mecanismos alternos de solución de conflictos tales como: arreglo directo, transacción, mediación, amigable composición o conciliación, los cuales se surtirán entre los representantes autorizados de las partes.
VIGÉSIMA. NOTIFICACIONES. Salvo aquellas comunicaciones que según este CONTRATO podrá hacer YANBAL en su página web o en cualquier otro medio virtual o físico elegido por YANBAL, o a través del Director Independiente del CONSULTOR INDEPENDIENTE, las Partes fijan como direcciones para todos los efectos legales y de notificaciones relacionadas con este CONTRATO, las siguientes: YANBAL: Parque Industrial Ramón Daría Gutierrez, Manzano P.I.29A de Santa Cruz de la Sierra. EL CONSULTOR INDEPENDIENTE: Será notificado a través de la dirección de correo electrónico registrada en el sistema comercial de YANBAL. Parágrafo. En caso que el domicilio y/o los teléfonos de contacto de alguna de las Partes sea modificado, la parte que corresponda se obliga a notificar a la otra parte dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la ocurrencia del cambio. De lo contrario, la dirección antes indicada será tomada como válida para cualquier notificación o comunicación futura.
VIGÉSIMA PRIMERA. DECLARACIONES VOLUNTARIAS DE ORIGEN Y DESTINO DE FONDOS Y/O RECURSOS. El CONSULTOR INDEPENDIENTE declara de manera voluntaria que los recursos y dineros que él y la Red utilizarán para la compra de Los Productos, para el pago de las obligaciones crediticias y todos los bienes y/o activos que destinarán para el cumplimiento del presente CONTRATO, no provienen de alguna actividad ilícita tipificada en las normas penales del Estado Plurinacional de Bolivia. El CONSULTOR INDEPENDIENTE se compromete de manera voluntaria a que los recursos y los dineros que utilice en virtud del presente CONTRATO y/o que reciba de YANBAL, no serán destinados a actividades ilícitas tipificadas en las normas penales Bolivianas. El CONSULTOR INDEPENDIENTE declara de manera voluntaria que no pertenece a ningún grupo terrorista o al margen de la ley, y que no se encuentra reportado en las listas restrictivas nacionales e internacionales; ni en las demás listas nacionales e internacionales y/o bases de datos públicas, por actividades relacionadas con el lavado de activos y/o financiación del terrorismo y/o prácticas de soborno o corrupción, debiendo presentar los documentos que así lo sustenten, cuando sea requerido por YANBAL. Parágrafo. El CONSULTOR INDEPENDIENTE conoce y acepta que las declaraciones consagradas en esta cláusula son ciertas tanto al momento de la aceptación de este CONTRATO como durante toda su vigencia. Cualquier cambio que se presente en las declaraciones aquí realizadas, deberá ser informado de manera inmediata por el CONSULTOR INDEPENDIENTE. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la terminación del CONTRATO.
VIGÉSIMA SEGUNDA. PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. El CONSULTOR INDEPENDIENTE se obliga a implementar las medidas tendientes a prevenir que las operaciones comerciales de compra y reventa tanto de él como de la Red, puedan ser utilizadas con o sin su conocimiento como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento de cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o relacionadas con el lavado de activos o financiación del terrorismo, aun cuando no sean consideradas delito o sean realizadas para dar apariencia de legalidad a unas u otras.
VIGÉSIMA TERCERA. PREVENCIÓN DE ACTOS DE SOBORNO A SERVIDOR PUBLICO Y/O CORRUPCIÓN. El CONSULTOR INDEPENDIENTE se obliga a no ofrecer, directa o indirectamente, algún tipo de regalo, atención o cualquier elemento de valor a funcionarios públicos y/o a colaboradores de YANBAL, que tenga como motivo lograr una prerrogativa, ventaja u otro tipo de beneficio personal, que pudiera ser interpretado como un acto de soborno o corrupción. Se entiende por funcionario público toda persona que ocupe un cargo en una entidad pública.
VIGÉSIMA CUARTA. RESPONSABILIDAD FRENTE A LA INCORPORACIÓN DE NUEVOS CONSULTORES INDEPENDIENTES. El CONSULTOR INDEPENDIENTE garantiza el conocimiento y la veracidad de los datos que sean registrados en las Solicitudes de Incorporación que presenten las nuevas Consultoras Independientes que él incorpore en el Grupo Personal que integra, pues conoce que es su obligación verificar que dichos datos corresponden a la realidad y que no adolecen de falsedad o adulteración. Si dentro de la administración de su negocio, el CONSULTOR INDEPENDIENTE vincula y/o contrata y/o delega a otras personas naturales o jurídicas para que realicen las actividades propias de la incorporación de nuevos Consultores independientes, éste seguirá siendo el obligado principal frente a YANBAL y en ningún caso será eximido de la obligación prevista en la Cláusula Quinta, referente a asumir el pago de las obligaciones que correspondan a los Consultores independientes incorporados bajo su Grupo Personal y que hayan sido objeto de una suplantación de identidad dentro del proceso adelantado para su incorporación. Con la aceptación del presente CONTRATO, el CONSULTOR INDEPENDIENTE autoriza en forma expresa e irrevocable a YANBAL para que compense a través de descuento, el valor de dichas obligaciones de cualquier suma de dinero que YANBAL pudiera adeudarle, sin que para esos efectos se requiera alguna autorización adicional de su parte. En caso que los datos registrados en las Solicitudes de Incorporación no sean veraces, el CONSULTOR INDEPENDIENTE será responsable de todo daño o perjuicio que ello pudiera ocasionar a YANBAL y/o a terceros, declarando indemne a los mismos de cualquier responsabilidad.
VIGÉSIMA QUINTA RESPONSABILIDAD FRENTE A PEDIDOS REALIZADOS Y/O RECIBIDOS SIN AUTORIZACIÓN ESCRITA DEL TITULAR. En los eventos en que el CONSULTOR INDEPENDIENTE, utilice el Código de una Consultora Independiente para realizar y/o recibir pedidos a su nombre, éste deberá contar con su autorización escrita, la cual deberá remitir a YANBAL cuando ésta así lo requiera. Si el CONSULTOR INDEPENDIENTE no prueba que cuenta con autorización escrita de la Consultora Independiente para realizar y/o recibir pedidos a su nombre y a través de su Código, el CONSULTOR INDEPENDIENTE autoriza en forma expresa e irrevocable a YANBAL para que transfiera a su código el valor de los pedidos realizados y/o recibidos por él, y que YANBAL los compense de cualquier suma de dinero que pudiera adeudarle, si aplica, sin que para esos efectos se requiera alguna autorización adicional de su parte, debido a que EL CONSULTOR INDEPENDIENTE renuncia a la misma de forma expresa.
VIGESIMA SEXTA. ANEXOS. Las Partes acuerdan que hacen parte integral del presente CONTRATO los documentos que se enumeran a continuación, y que constituyen la guía del desarrollo correcto de la relación comercial que las vincula: (1) Manual de Políticas y Procedimientos de YANBAL; (2) Los requisitos, términos y condiciones de la página web y el Portal de Negocios de YANBAL; (4) Cualquier otro manual, documento, flyer o escrito que contenga programas comerciales, planes de compensación, políticas, parámetros, procesos comerciales y logísticos, para facilitar el desarrollo y ejecución del presente CONTRATO, los cuales son comunicados por YANBAL a través del Director Independiente o por el Portal de Negocios, accediendo a www.yanbal.com Parágrafo. El CONSULTOR INDEPENDIENTE autoriza a YANBAL para que los documentos antes mencionados o cualquier otro documento de carácter modificatorio, aclaratorio, de adición o corrección de los mismos, sean entregados a través del Director Independiente de la Red, o que sean remitidos por correo electrónico personal, vía mensajes por internet, multimedia, por celular, por el Portal de Negocios de YANBAL, o cualquier otro medio idóneo, comprometiéndose el CONSULTOR INDEPENDIENTE a leerlos, conocerlos y cumplirlos. El CONSULTOR INDEPENDIENTE conoce y acepta que YANBAL podrá modificar cualquiera de los documentos listados en esta cláusula.